Antes de nada una puntualización : no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 23/2006 de 7 de julio) es motivo de delito penal (artículo 270 del Código Penal).
Voy a intentar que el texto, ya que es un poco largo, sea lo más claro posible porque quiero que quede bien claro a todo el mundo y ademas teneís aquí los links hacia las leyes mencionadas, para tenerlas siempre presentes.
Antes de la reforma del 2006, el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (http://www.boe.es/boe/dias/1996/04/22/pdfs/A14369-14396.pdf), se podía hacer una copia privada de una obra sin ánimo de lucro, pero con la reforma (http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf), se añadía que tenía que ser hecha una vez accedida a la obra de forma legal y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, excepto bases de datos y programas de ordenador, ¿así que me puedo bajar tranquilamente Windows 7? No, porque el artículo 270 del Código Penal (http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf) lo considera un plagio.En este punto podría considerarse que bajarse (por ejemplo) una canción o una película a través de una red P2P, sería una infracción de la Ley de Propiedad intelectual, porque no tenemos en nuestro poder la canción o película originales y además la vamos a compartir a un colectivo.
Respecto a lo de compartir, tengo que puntulizar una cosa, al compartir cine o música con una red P2P, hay programas como Emule que permiten no compartir archivos, solo se comparte los trocitos (que se están descargando), por ejemplo, de la película o canción, es decir, partes parciales del archivo, y la directiva 29/2001 de la CEE (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML) dice que al ser un hecho transitorio (el tener solo un trozo de la obra completa), no debe considerarse, en este caso, que se está compartiendo la obra. Cuando hemos terminado de descargar la película o canción y esté en el disco duro de nuestro PC, empezaríamos a compartir.Infringiríamos la ley por lo de que no tenemos el original, no porque compartamos.
Respecto a los denominados “cracks” o miniprogramas que permiten que funcione una copia pirata de un determinado programa, sí que infringen el artículo 270 del Código Penal, porque están neutralizando un dispositivo técnico que protege un programa original.
Para el tema de las páginas con links de descarga, parece que serían ilegales, aunque no haya lucro, ya que se infringe el artículo 270 del Código Penal porque se considera una comunicación, es decir, se le está informando al usuario de donde está la obra. De hecho ya hay sentencias contra portales de descargas gratis relacionadas con el mundo de las videoconsolas PSP. No ha habido ninguna sentencia, pero en cuanto la haya, creará jurisprudencia, y a continuación, irían detrás de éstas todas las páginas de enlaces existentes que tengan lucro, que son la mayoría o todas. El lucro que contienen son la publicidad que contienen. Los webmasters de éstas páginas, lo que hacen es hacerse un poco los tontos, entonces incluyen en su web un aviso legal que dice, que si hay algún problema con los derechos de autor, se pongan en seguida en contacto y suprimirán el enlace. Problema, siempre habrá, no creo que ponga un enlace preguntando primero al autor si puede o no, además, todo el tiempo que nadie se ha puesto en contacto, se ha estado compartiendo la obra. Ese espacio de tiempo es el que se aprovechan para compartir, por eso luego lo quitan. Esto se nota mucho en la descarga de libros, hoy está y mañana ya no.
Luego hay otro problema, fue lo que pasó cuando la asociación Promusicae solicitó por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de su IP (dirección física de la conexión de Internet), pero el artículo 18 de La Constitución, garantiza la privacidad. Así que ...En resumen, la Ley de Propiedad Intelectual prohibe la descarga con una red P2P porque no se tiene el original de la obra y el Código Penal, en principio, prohíbe (si hay lucro) poner links de descarga, porque se considera una comunicación de donde está la obra.
Así que el primer vacío legal es, con o sin lucro, se debería de prohibir y punto. Pero no habría suficientes cárceles...
Otra cosa, desde el primer momento que estamos navegando por Internet, se copian archivos a nuestro disco duro (sin enterarnos), que luego se borran automáticamente (o no), entonces ¿qué pasa con todos esos archivos copiados sin permiso del autor?
Otra cosa, si algún día prohiben las descargas (ahora denominadas ilegales), pienso que quien saldrá perdiendo al final serán los operadores, ya que mucha gente tiene ADSLs caras para bajar archivos grandes (como películas), si no pueden, acabarán dándose de baja o contratando otras ADSLs más baratas, en cualquier caso perderá el operador.De todas formas, tampoco creo en un mundo en el que se permita descargar cualquier cosa gratis, entonces (centrándonos solo en el cine y la música) no se harán ni películas, ni música, ni nada, o se harán de muy baja calidad. Así que, pagar por descargar asegura el futuro de la industria.cinematográfica y musical.
Por otro lado, también pienso que habrá empresas se aprovecharán de esto, para poner contenidos de pago en Internet, por ejemplo, alquiler de visionado online (de hecho, ya existe actualmente). Aquí el tema se empeora porque el que tenía una ADSL lenta, si quiere ver contenidos online, tendrá que contratar una ADSL rápida y más cara (porque si no, se entrecorta). Además tendría que verlo delante del PC (a no ser que pueda o sepa conectar el PC a la TV).
Solo una cosa más para terminar, veo bien que se tenga que pagar por descargar (por ejemplo) películas o música, pero a un precio asequible. Me temo mucho que cuando se tenga que pagar, se aprovecharán y saldrá caro. Vamos a suponer por un momento que se hayan eliminado todos los vacíos legales que impiden multar a los que descargan de forma “ilegal”, pero para determinar si se está violando o no la ley habrá que monitorizar todo lo que hace uno en Internet, tendrían que crear una especie de “Gran Hermano Internauta”, que mirase qué se está descargando una persona determinada, desde donde, a qué hora, cuánto tiempo, ¿tiene permiso del autor de la obra? Etc. Es una tarea de investigación con la única finalidad de sancionar. Y yo pregunto : ¿será rentable esta investigación?
Para acabar, creo que el tema se solucionará cuando exista un equilibro perfecto entre lo que se paga y lo que se ofrece.
Voy a intentar que el texto, ya que es un poco largo, sea lo más claro posible porque quiero que quede bien claro a todo el mundo y ademas teneís aquí los links hacia las leyes mencionadas, para tenerlas siempre presentes.
Antes de la reforma del 2006, el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (http://www.boe.es/boe/dias/1996/04/22/pdfs/A14369-14396.pdf), se podía hacer una copia privada de una obra sin ánimo de lucro, pero con la reforma (http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561-25572.pdf), se añadía que tenía que ser hecha una vez accedida a la obra de forma legal y la copia obtenida no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, excepto bases de datos y programas de ordenador, ¿así que me puedo bajar tranquilamente Windows 7? No, porque el artículo 270 del Código Penal (http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf) lo considera un plagio.En este punto podría considerarse que bajarse (por ejemplo) una canción o una película a través de una red P2P, sería una infracción de la Ley de Propiedad intelectual, porque no tenemos en nuestro poder la canción o película originales y además la vamos a compartir a un colectivo.
Respecto a lo de compartir, tengo que puntulizar una cosa, al compartir cine o música con una red P2P, hay programas como Emule que permiten no compartir archivos, solo se comparte los trocitos (que se están descargando), por ejemplo, de la película o canción, es decir, partes parciales del archivo, y la directiva 29/2001 de la CEE (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML) dice que al ser un hecho transitorio (el tener solo un trozo de la obra completa), no debe considerarse, en este caso, que se está compartiendo la obra. Cuando hemos terminado de descargar la película o canción y esté en el disco duro de nuestro PC, empezaríamos a compartir.Infringiríamos la ley por lo de que no tenemos el original, no porque compartamos.
Respecto a los denominados “cracks” o miniprogramas que permiten que funcione una copia pirata de un determinado programa, sí que infringen el artículo 270 del Código Penal, porque están neutralizando un dispositivo técnico que protege un programa original.
Para el tema de las páginas con links de descarga, parece que serían ilegales, aunque no haya lucro, ya que se infringe el artículo 270 del Código Penal porque se considera una comunicación, es decir, se le está informando al usuario de donde está la obra. De hecho ya hay sentencias contra portales de descargas gratis relacionadas con el mundo de las videoconsolas PSP. No ha habido ninguna sentencia, pero en cuanto la haya, creará jurisprudencia, y a continuación, irían detrás de éstas todas las páginas de enlaces existentes que tengan lucro, que son la mayoría o todas. El lucro que contienen son la publicidad que contienen. Los webmasters de éstas páginas, lo que hacen es hacerse un poco los tontos, entonces incluyen en su web un aviso legal que dice, que si hay algún problema con los derechos de autor, se pongan en seguida en contacto y suprimirán el enlace. Problema, siempre habrá, no creo que ponga un enlace preguntando primero al autor si puede o no, además, todo el tiempo que nadie se ha puesto en contacto, se ha estado compartiendo la obra. Ese espacio de tiempo es el que se aprovechan para compartir, por eso luego lo quitan. Esto se nota mucho en la descarga de libros, hoy está y mañana ya no.
Luego hay otro problema, fue lo que pasó cuando la asociación Promusicae solicitó por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de su IP (dirección física de la conexión de Internet), pero el artículo 18 de La Constitución, garantiza la privacidad. Así que ...En resumen, la Ley de Propiedad Intelectual prohibe la descarga con una red P2P porque no se tiene el original de la obra y el Código Penal, en principio, prohíbe (si hay lucro) poner links de descarga, porque se considera una comunicación de donde está la obra.
Así que el primer vacío legal es, con o sin lucro, se debería de prohibir y punto. Pero no habría suficientes cárceles...
Otra cosa, desde el primer momento que estamos navegando por Internet, se copian archivos a nuestro disco duro (sin enterarnos), que luego se borran automáticamente (o no), entonces ¿qué pasa con todos esos archivos copiados sin permiso del autor?
Otra cosa, si algún día prohiben las descargas (ahora denominadas ilegales), pienso que quien saldrá perdiendo al final serán los operadores, ya que mucha gente tiene ADSLs caras para bajar archivos grandes (como películas), si no pueden, acabarán dándose de baja o contratando otras ADSLs más baratas, en cualquier caso perderá el operador.De todas formas, tampoco creo en un mundo en el que se permita descargar cualquier cosa gratis, entonces (centrándonos solo en el cine y la música) no se harán ni películas, ni música, ni nada, o se harán de muy baja calidad. Así que, pagar por descargar asegura el futuro de la industria.cinematográfica y musical.
Por otro lado, también pienso que habrá empresas se aprovecharán de esto, para poner contenidos de pago en Internet, por ejemplo, alquiler de visionado online (de hecho, ya existe actualmente). Aquí el tema se empeora porque el que tenía una ADSL lenta, si quiere ver contenidos online, tendrá que contratar una ADSL rápida y más cara (porque si no, se entrecorta). Además tendría que verlo delante del PC (a no ser que pueda o sepa conectar el PC a la TV).
Solo una cosa más para terminar, veo bien que se tenga que pagar por descargar (por ejemplo) películas o música, pero a un precio asequible. Me temo mucho que cuando se tenga que pagar, se aprovecharán y saldrá caro. Vamos a suponer por un momento que se hayan eliminado todos los vacíos legales que impiden multar a los que descargan de forma “ilegal”, pero para determinar si se está violando o no la ley habrá que monitorizar todo lo que hace uno en Internet, tendrían que crear una especie de “Gran Hermano Internauta”, que mirase qué se está descargando una persona determinada, desde donde, a qué hora, cuánto tiempo, ¿tiene permiso del autor de la obra? Etc. Es una tarea de investigación con la única finalidad de sancionar. Y yo pregunto : ¿será rentable esta investigación?
Para acabar, creo que el tema se solucionará cuando exista un equilibro perfecto entre lo que se paga y lo que se ofrece.