martes, 30 de marzo de 2010

PIXMANIA


Hola amigos!!

Me gustaría hablaros de una tienda “maravillosa”. Se trata de PIXMANIA, nombre en clave, FRAUDEMANIA. Su eslogan, que se puede leer en su web, dice “Gana en todas tus compras”. La verdad, os digo, que desconozco qué se gana, a no ser que sea un buen cabreo y una gran pérdida de tiempo y dinero.

Es una tienda de capital francés pero se extiende por España, Portugal, Francia, Italia y Bélgica, se dedica a la venta de material electrónico principalmente.

Pues bien, os cuento : me acerqué a la tienda PIXMANIA que hay en el Centro Comercial GRAN VIA 2 (en Barcelona).

Quería comprar este Hub USB, que según la web de PIXMANIA cuesta 9 €, pues bien, lo puedes pedir a través de la web y puedes hacer que te lo envien a casa, previo pago de unos gastos de envío, o bien, puedes ir a recogerlo a la tienda, que también cobran, y lo veo más o menos lógico porque te lo están reservando hasta que te personas en la misma.

Yo opté por no utilizar la web e ir en persona ya teniendo claro qué quería y sabiendo que costaba, según la web de la tienda, 9 €. (IVA INCLUIDO).
Llego a la tienda y me encuentro con una gran cola, después de esperar un rato, me toca, entonces le pido al dependiente (con cara de pocos amigos) mi “precioso” Hub USB, me pide mis datos personales sin decirme ni hola, y cuando acaba, me dice : “Son 9 € más 9 € de gastos de tienda, suman un total de 18 €”.

Mi reacción estaba entre sorpresa y estar a punto de sacar una gran carcajada, pero preferí aguantar la compostura y preguntarle qué quería decir “gastos de tienda”. Me dijo que ciertos productos de la tienda tenían estos gastos, pero no me explicó en qué consistian esos gastos.

Le dije que no me interesaba y atendió a otro cliente con todavía peor cara que la mia, ya que a mi se me quedó cara de poker.

En fin, me sorprende un poco, que todavía existan este tipo de tiendas, a la que, misteriosamente hay siempre una gran cola (igual para devolver los artículos, lo desconozco), no será por el buen servicio…, supongo que es (como me pasó a mi) por desconocimiento, pero es que entras en la web y dan bastante buena imagen, quitando el detalle de que desconocen donde se encuentra Barcelona, y si no, hacer la prueba, entrar en la web http://www.pixmania.com/, buscar el apartado “Nuestras tiendas” y en el mapa de España que sale poner el ratón encima de lo que parece Barcelona, pero en realidad es un punto intermedio entre Barcelona y Valencia, y pone Barcelona.

Javier

lunes, 15 de marzo de 2010

SGAE PIERDE EL JUICIO CONTRA LAS REDES P2P.

SGAE denunció en el 2007 al dueño de la web de descargas www.elrincondejesus.com por realizar comunicación pública (artículo 17 y 20.2 de la Ley de Propiedad Intelectual) y reproducción (artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual) de obras musicales del repertorio gestionado por SGAE. Y pidió al demandado :

-Abstenerse utilizar el sito web o cualquier otro que haga lo mismo, hasta no tener autorización.
-Indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la utilización no autorizada de las obras en la modalidad de comunicación pública y reproducción.
-Que su proveedor de Internet (RedCoruña, S.L.U.) se abstenga de darle servicio al demandado.



El demandado se defiende, a través de su abogado, el letrado Carlos Sánchez-Almeida, licenciado en Derecho y socio del Bufet Almedia, diciendo que en su web solo hay enlaces a la red P2P eDonkey2000 que utiliza el programa Emule, y en dicha página no hay almacenadas obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, que hay muchos más enlaces a multitud de archivos y no solo de obras musicales, que no tiene ingresos, solo hace publicidad de los enlaces de su página web y enlaza a las citadas redes, lo cual no es reproducción, ni comunicación pública de obras protegidas. Añade además que su proveedor de Internet no es parte del proceso.


Carlos Sánchez-Almeida comenta también que “con la legislación actual no se puede llevar a juicio al P2P”. Y añade “el derecho a la Propiedad Intelectual se ha quedado pequeño”.

Además en la sentencia podemos leer lo siguiente : “La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la aquí actora y en general de los titulares de los derechos de explotación de la obra”.

El texto íntegro de la sentencia lo podemos encontrar en www.bufetalmeida.com/upload/file/sentenciaelrincondejesus.pdf

Pues bien, el juez D. Raul N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona absuelve al dueño de la web de descargas P2P “elrincondejesus.com” (Jesús Guerra) de una demanda de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en 2007.

Argumenta que enlazar a páginas de descarga “no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas”, y la web se “limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de P2P y no almacena archivos”.

También argumenta que el demandado, “no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web”.

Y añade ademas, “el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P”.

SGAE tiene ahora un plazo de 5 días (a contar desde el 12-03-10) para recurrir a la Audiencia Provincial la sentencia y está obligada a pagar todas las costas causadas.

No quisiera acabar sin felicitar a Carlos Sánchez-Almedia por su gran labor realizada en este proceso, por sus numerosos libros publicados, intervenciones públicas y su nuevo blog del diario El Mundo (www.elmundo.es).

Javier

¿ LOS EDULCORANTES SON CANCERIGENOS ?

Todo empezó cuando me enteré de que la Coca Cola Zero, tenía un edulcorante, en concreto el ciclamato de sodio (también llamado E-952), que esta prohibido en EEUU, que podría ser cancerígueno.

El E-952 está en la Coca Cola Zero, pero también lo está en la Coca Cola Light, y también lo está en muchas más bebidas refrescantes, yogures, zumos, etc, y está totalmente prohibido en EEUU (desde 1970) por la F.D.A.(Organismo máximo de control de alimentos y drogas de los EEUU de América), que depende del Gobierno americano, por tener efectos comprobales en la generación de tumores cancerígenos.

EEUU se basó en este experimento para prohibirlo : inyectó 2500 mg (por kilo de peso y día) de E-952 en una rata, y desarrolló un cancer de vejiga en un 10% de los casos. Primero hay que decir que las ratas, de por sí, ya son propensas a desarrollar esta enfermedad y además, la cantidad inyectada es exagerada.

También está prohibido en Venezuela, Suecia, Francia, Holanda, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Japón, México, etc.

En España, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se puede tomar hasta 11 mg de E-952 por kilo de peso corporal y día, como máximo. Por ejemplo, en el caso de la Coca Cola Zero, y suponiendo que uno pesara unos 70 Kgs., son algo más de 28 latas (9.41 Litros) al día.

El E-952 fue sintetizado por primera vez en 1937 y tiene un cierto regusto desagradable, que desaparece mezclado con la scarina. Se utiliza mucho en bebidas carbónicas, yogures, zumos, etc. Parece ser que también produce defetos en los fetos y en dosis altas produce un aumento de la presión sanguínea o la producción de atrofia testicular.  Endulza 50 veces más que la sacarosa y es mucho más barata.

Luego hay otro edulcorante, el Aspartamo (también llamadao E-951), descubierto en 1965, el más importante, varios de cientos de veces más dulce que la sacarosa. No tiene ningún gusto, se transforma en el organismo, entre otras cosas, en fenilalanina y metanol. El exceso de fenilalanina, por ejemplo, una ingestión muy abundante de forma accidental, está asociado a un retraso mental. Y el metanol tampoco se libra, es un producto tóxico pero no representa un riesgo para la salud porque las cantidades son muy pequeñas.

Finalmente, quiero destacar este otro edulcorante, dentro del grupo de los más importantes :

La Sacarina (o también llamada E-954), sintetizada en 1878, es varios de cientos de veces más dulce que la sacarosa, tiene un regusto amargo. En los años 70 varios investigadores demostraron que en dosis altas (un 5% del peso total de la dieta) era capaz de inducir la aparición de cancer de vejiga en las ratas. Está prohibida en Canadá y en EEUU se planteó prohibirla en 1977 pero al final no se hizo a cambio de poner el aviso “Este producto contiene sacarina, de la que se ha determinado que produce cancer en animales de laboratorio” y “el uso de este producto puede ser peligroso para su salud”.

Resumiendo, se podría decir que no hay ningún problema en consumir productos que contenga E-952, siempre y cuando no nos bebamos al día más de 28 latas, y en los países donde se encuentra actualmente prohibido su consumo, pienso que es más bien por miedo que por otra cosa. Estoy seguro de que si investigáramos mas productos, también serían cancerígenos en dosis altas, pero como se desconoce, no se prohíbe.

Espero haya servido este pequeño estudio personal para aclarar el tema.

Javier